Acuerdos Generales
La ANUIES y la Conferencia de Rectores de Universidades de Alemania (HRK) establecieron este acuerdo en octubre de 1997 con el objetivo de facilitar la colaboración entre las instituciones de educación superior mexicanas y alemanas. Las universidades adheridas a este acuerdo se comprometen a facilitar la inserción de estudiantes a nivel de doctorado en instituciones del otro país, a promover el intercambio de estudiantes de nivel licenciatura, diplom y magíster. Las instituciones de educación superior mexicanas podrán adherirse a este Acuerdo a través de un oficio en el que el titular de la institución solicita a la ANUIES su inclusión formal.
ACUERDO MARCO MÉXICO-ALEMÁN
SOBRE COOPERACIÓN ACADÉMICA
La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, en lo sucesivo, la ANUIES, y la Hochschulrektorenkonferenz de Alemania -Konferenz der Rektoren und Präsidenten der Hochschulen in der Bundesrepublik Deutschland- en lo sucesivo la HRK, animadas por el interés común de fomentar la colaboración académica y científica entre México y Alemania, y reconociendo que una más estrecha colaboración responde a los intereses de las instituciones de educación superior de ambos países, resuelven concertar el siguiente Acuerdo Marco, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 5 del Acuerdo que suscribieron el 16 de abril de 1996, y en el espíritu del Artículo 3 del Convenio de Cooperación Cultural firmado el 1 de febrero de 1977 por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y de la República Federal de Alemania:
Artículo 1
Objetivo del acuerdo
Las instituciones de educación superior que sean Partes de este Acuerdo colaborarán en las áreas de la educación superior, la docencia y la investigación científica, mediante el intercambio de estudiantes, la admisión de estudiantes que aspiren al grado de doctor, por medio del intercambio de docentes y científicos, así como con la realización de proyectos conjuntos de investigación.
Artículo 2
Instituciones de educación superior participantes
1) Toda institución de educación superior que se adhiera a este Acuerdo tendrá derecho a colaborar con las instituciones de educación superior del otro país que sean Partes de este Acuerdo, sin que para ello requieran de arreglos adicionales.
2) A este Acuerdo se podrán adherir:
Las instituciones de educación superior mexicanas, afiliadas a la ANUIES y
Las instituciones de educación superior alemanas, miembros de la HRK mediante solicitud expresa por escrito del titular dirigida a su
respectiva Asociación.
3) Sin embargo, la ANUIES y la HRK, reconociendo su responsabilidad con los estudiantes, se asegurarán de que las instituciones participantes en este Acuerdo cuentan con la suficiente calidad académica para permitir la conclusión exitosa de los estudios en el tiempo adecuado.
4) La lista de las instituciones de educación superior mexicanas que sean Partes de este Acuerdo se adjuntará como Anexo 1. Ésta será actualizada periódicamente y los cambios correspondientes serán transmitidos a la HRK por la ANUIES.
5) La lista de las instituciones de educación superior alemanas que se hayan adherido a este Acuerdo se adjuntará como Anexo 2. Ésta será actualizada periódicamente y los cambios correspondientes serán transmitidos a la ANUIES por la HRK.
6) Este Acuerdo Marco podrá complementarse con acuerdos específicos entre instituciones de educación superior de los dos países en los que se definan los detalles de la colaboración.
7) Las instituciones que se adhieran a este Acuerdo contribuirán al desarrollo de la cooperación; sin embargo, ninguna institución de educación superior tendrá obligación de cooperar en actividades que no pueda financiar.
8) Las instituciones de educación superior de los dos países que se adhieran a este Acuerdo procurarán exentar de eventuales pagos de inscripción y colegiatura a estudiantes mexicanos y alemanes que participen en intercambios recíprocos acordados en el marco de este Acuerdo.
Artículo 3
Admisión a estudios de doctorado
en instituciones alemanas de educación superior
1) Quienes hayan obtenido el grado de licenciatura en una institución de educación superior mexicana, Parte de este Acuerdo, serán admitidos en una institución de educación superior alemana con facultades para otorgar el grado de doctor, que se haya adherido a este Acuerdo, para realizar estudios con el fin de obtener el doctorado.
2) Tomando en cuenta los estudios ya realizados, la disciplina en la que se aspire a obtener el doctorado, a propuesta del profesor y con la aprobación de la facultad respectiva, el estudiante puede ser requerido a realizar estudios complementarios, antes de ser aceptado formalmente como candidato al doctorado. En principio, la duración de los estudios complementarios en cuestión no deberá exceder un lapso de tres a cuatro semestres.
3) Quienes hayan obtenido el grado de maestría en una universidad mexicana, Parte de este Acuerdo, serán admitidos para realizar estudios de doctorado en una institución de educación superior alemana con facultades para otorgar el grado de doctor que se haya adherido a este Acuerdo.
4) Tomando en cuenta los estudios ya realizados, la disciplina en la que se aspire a obtener el doctorado y el tema de la tesis, a propuesta del profesor y con la aprobación de la facultad respectiva, los aspirantes señalados en el punto 3 pueden ser conminados a realizar estudios complementarios de manera paralela a la elaboración de la tesis doctoral. Dichos estudios complementarios o su evaluación no constituyen un requisito para la admisión previa al doctorado.
5) Los estudiantes mexicanos participantes en el intercambio en el marco de este Acuerdo, deberán cumplir con los requisitos generales de admisión en la institución alemana de destino.
Artículo 4
Admisión a estudios de doctorado
en instituciones mexicanas de educación superior
1) Quienes hayan obtenido el grado de "Diplom", "Magister" u otro equivalente de una Universidad alemana o en una institución de educación superior con estatus universitario, que sea Parte de este Acuerdo, serán admitidos en una institución de educación superior mexicana, adherida a este Acuerdo, para realizar estudios con el fin de obtener el doctorado.
2) Tomando en cuenta los estudios ya realizados, la disciplina en la que se basarán los estudios de doctorado y el tema de la tesis, a propuesta del profesor y con la aprobación de la facultad respectiva, el estudiante puede ser obligado a realizar estudios complementarios de manera paralela a la elaboración de la tesis doctoral. Dichos estudios complementarios o su evaluación no constituyen un requisito para la admisión previa al doctorado. En principio, la duración de los estudios complementarios en cuestión no deberá exceder un lapso de tres o cuatro semestres.
3) Quienes hayan obtenido el grado de "Diplom" en una "Fachhochschule" serán admitidos para realizar estudios de doctorado después de una evaluación individual de su expediente académico y de conformidad con lo estipulado en los párrafos 1 y 2 de este Artículo.
4) Los estudiantes alemanes participantes en el intercambio en el marco de este Acuerdo, deberán cumplir con los requisitos generales de admisión en la institución mexicana de destino.
Artículo 5
Cooperación en docencia e investigación
Las instituciones de educación superior de los dos países que se adhieran a este Acuerdo apoyarán la intensificación de colaboración, también en los campos de docencia y la investigación con estancias de visitantes y el intercambio de personal docente y científico. Para ello, aprovecharán las posibilidades de fomento que ofrecen tanto los programas que se derivan de los Acuerdos bilaterales afines, así como los programas nacionales e internacionales, incluyendo los de la Unión Europea.
Artículo 6
Intercambio de estudiantes de licenciatura, "Diplom" o "Magister"
1) Las instituciones de educación superior de ambos países que se adhieran a este Acuerdo apoyarán la colaboración académica, el desarrollo de proyectos conjuntos en docencia y/o investigación y procurarán promover intercambios de estudiantes. En principio, los criterios aplicables serán:
para la Parte mexicana, los estudiantes deberán acreditar haber cursado y aprobado la mitad de las asignaturas del plan de estudios de licenciatura; para la Parte alemana, los estudiantes acreditarán haber aprobado el examen intermedio, o bien que han cumplido con las previsiones de los reglamentos académicos correspondientes y que cursan estudios del ciclo principal ("Hauptstudium") del sistema de educación superior vigente en Alemania.
En ambos casos, los estudiantes serán propuestos por uno de sus profesores, con base en el rendimiento académico que acrediten.
2) La modalidad de estos intercambios será la de realizar estudios en el otro país por un periodo mínimo de tres meses y no mayor a un año.
3) De acuerdo con la disciplina, la aceptación de los estudiantes podrá depender del conocimiento adecuado del idioma, español y/o alemán.
4) Las instituciones de educación superior de los dos países que sean Partes de este Convenio definirán de común acuerdo el reconocimiento y/o la acreditación de los estudios que se realicen en el otro país, con base en el punto 2 de este Artículo, en el marco de los planes de estudio de Licenciatura, "Diplom" o "Magister".
Artículo 7
Cooperación en el marco de los convenios,
acuerdos y programas bilaterales
La ANUIES y la HRK acuerdan coordinar las actividades previstas en este Acuerdo con las dependencias públicas encargadas de promover la cooperación entre México y Alemania en el marco de los Convenios bilaterales afines en vigor.
Artículo 8
Coordinación
Las tareas de coordinación para la realización de este Acuerdo serán asumidas por la ANUIES en México y por la HRK en Alemania.
Artículo 9
Vigencia
1) Este Acuerdo tendrá una vigencia de cinco años. Transcurrido este periodo la validez se renovará automáticamente por cinco años, a no ser que la ANUIES o la HRK den a conocer a su contraparte, por escrito, la terminación del Acuerdo con seis meses de antelación. La terminación de este Acuerdo no será impedimento para la continuación de la colaboración acordada entre instituciones de educación superior de México y Alemania que se hayan adherido al mismo.
2) En caso de que ANUIES y la HRK decidan dar por terminado este Acuerdo, los aspirantes al doctorado admitidos según los artículos 3 y 4 y los estudiantes admitidos según artículo 6 podrán proseguir sus estudios hasta su conclusión de conformidad con las mismas estipulaciones.
3) Los anexos 1 y 2 se adjuntarán a este Acuerdo después de consultas con las instituciones afiliadas a la ANUIES y la HRK.
4) Este Acuerdo podrá ser complementado después de consultas previas que serán formalizadas por escrito.
Artículo 10
Disposiciones finales. Entrada en vigor
1) El presente Acuerdo se elaboró en español y alemán, ambos textos igualmente válidos.
2) Este acuerdo entrará en vigor una vez que la ANUIES y la HRK hayan concluido los procedimientos de aprobación con las instituciones afiliadas y hayan realizado el intercambio de las comunicaciones correspondientes.
Por la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior
Carlos Pallán Figueroa
Por la Hochschulrektornkonferenz
Profr. Dr. Kalus Landfried
[ LISTA DE UNIVERSIDADES MEXICANAS ADHERIDAS AL ACUERDO
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[ LISTA DE UNIVERSIDADES ALEMANAS ADHERIDAS AL ACUERDO
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[DIRECTORIO DE IES MEXICANAS
ANUIES-HRK
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