RECOMENDACIONES PARA FOMENTAR LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRE LAS IES ADSCRITAS AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO NACIONAL
(2 de octubre de 2002)
ANTECEDENTES
A Con fecha 7 de diciembre de 1998 se firmó el "Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional" a fin de fijar las bases generales sobre las cuales las IES adheridas al mismo habrán de intercambiar experiencias en el campo de la docencia, la investigación y la extensión universitaria que beneficie a sus respectivas comunidades y a la sociedad en conjunto;
B El Convenio fue firmado por catorce (14) IES del país, a las que se sumaron, firmando el protocolo respectivo tres (3) IES más el 3 de mayo de 1999; dos (2) más el 26 de mayo del 2000, once (11) el 6 de abril del 2001 y veintinueve (29) el 6 de diciembre del 2001.
C Una de las modalidades concertadas en el citado Convenio es el referente a la MOVILIDAD ACADÉMICA ESTUDIANTIL mediante el cual los estudiantes de licenciatura y posgrado podrán realizar prácticas profesionales y de laboratorio, estancias cortas, participar en proyectos de investigación y recibir asesoría de tesis.
D La CLÁUSULA SÉPTIMA del Convenio hace referencia a la instrumentación de acuerdos específicos que normarán las acciones en cada caso, acuerdos que se han transformado en programas de trabajo cuyo seguimiento y evaluación quedaron bajo la responsabilidad de la ANUIES;
E El Programa de Movilidad Nacional estudiantil ha sido establecido y promovido entre las IES afiliadas, conformándose la Red Nacional con sus correspondientes Nodos Regionales;
F En diferentes foros, en particular durante las Reuniones de los Responsables de Cooperación Académica de las IES afiliadas a la ANUIES, se han puesto a discusión diferentes formas de atender la normatividad a la que hace referencia la Cláusula Séptima anteriormente citada;
G La VII Reunión Nacional de Responsables de Cooperación Académica, celebrada en la ciudad de Colima los días 16 y 17 de mayo del 2002 acordó integrar una Comisión Técnica, misma que revisó documentos de trabajo y propuestas distintas de expertos en la materia, las propuestas de la Comisión Básica de Trabajo de las Regiones Centro-Occidente y Noroeste, y la propuesta elaborada por la Región Metropolitana.
* Aprobadas en la XXXIII Sesión Ordinaria de la Asamblea General de la ANUIES; Mérida, Yucatán 18 de octubre del 2002.
ASOCIACIÓN NACIONAL DE UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
RECOMENDACIONES PARA FOMENTAR LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL ENTRE LAS IES ADSCRITAS AL CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN DE INTERCAMBIO ACADÉMICO NACIONAL
PROGRAMA DE MOVILIDAD NACIONAL ESTUDIANTIL
(Red de Movilidad Nacional)
(2 de octubre de 2002)
La Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior,
CONSIDERANDO
A) Que la sociedad contemporánea esta determinada, por una intensa competencia por generar, difundir y explotar los conocimientos académicos, científicos, tecnológicos y culturales;
B) Que la red de Instituciones, públicas y privadas que realizan actividades de Educación Superior que ha logrado construir el país ofrece una amplia diversidad de conocimientos, habilidades, experiencias y especialidades; así como instalaciones, laboratorios, talleres y sistemas de información y comunicación que , en su conjunto, están en aptitud de competir, con las mejores instituciones de su género a nivel internacional;
C) Que la globalización de la información que caracteriza nuestra realidad de inicios del Siglo XXI exige de los nuevos profesionistas el ensanchamiento más decidido de sus conocimientos y experiencias académicos y personales, como un requisito de la competencia exitosa;
D) Que es de la mayor importancia poder contribuir con sus asociadas a definir programas y mecanismos que contribuyan, de manera simultánea, a la optimización de recursos académicos, técnicos, físicos, y financieros;
E) Que es indudable la conveniencia de promover el incremento de la calidad académica, científica y tecnológica de sus egresados;
F) Que resulta indispensable instrumentar un programa interinstitucional que logre que los miembros de la Asociación puedan beneficiarse de los nichos de excelencia que cada una de ellos ha logrado consolidar, en los más diversos campos de la docencia, la investigación y el desarrollo científico y tecnológico, a través de la movilidad de estudiantes y personal académico;
G) Que un programa de movilidad académica de esta naturaleza derivado del Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional y considerando sus objetivos estratégicos y lineamientos debe suponer la vigencia de mecanismos de reconocimiento y revalidación parcial de estudios que permita, que los alumnos y académicos conserven su adscripción a la institución de origen, pero al mismo tiempo puedan cursar asignaturas, realizar prácticas e investigaciones, tanto a nivel superior como de posgrado, en otras instituciones del programa, que ofrezcan ventajas comparativas, con respecto a la institución de origen;
H) Que solamente logrando conjuntar esfuerzos, recursos y estrategias, del conjunto de Instituciones que realizan actividades de Educación Superior, se logrará compensar la falta de recursos de inversión y desarrollo de las Instituciones, en lo individual;
I) Que como resultado del análisis de la normatividad en materia de intercambio académico se requiere dinamizar los criterios de interpretación y aplicación de dicho marco normativo a fin de propiciar la movilidad académica del conjunto de los miembros de esta comunidad hacia cualquiera de las instituciones que la integran;
Que por este conjunto de razones, la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, tomó la iniciativa de convocar a un grupo de especialistas miembros de las comunidades académicas de sus asociados, a fin de proponer a todas ellas un conjunto de recomendaciones para impulsar el Programa Nacional de Movilidad Estudiantil, en los términos de las siguientes:
RECOMENDACIONES DE PROCEDIMIENTO:
1.- Los estudiantes de licenciatura y posgrado interesados en participar en el Programa de Movilidad Nacional Estudiantil deberán ser alumnos regulares que cumplan con los requisitos que establezca la institución de origen y que hayan cursado, cuando menos, el 50% de sus estudios y tengan un promedio mínimo de calidad, establecido por la IES de origen. (Este promedio puede ser de 8 o equivalente).
2.- Los intercambios de estudiantes de licenciatura tendrán una duración máxima equivalente en créditos a dos ciclos escolares, de acuerdo al periodo escolar, a la disponibilidad de cupos en la IES receptora y al desempeño académico del estudiante.
3.- Los intercambios de estudiantes de posgrado tendrán una duración máxima equivalente en créditos a un año escolar .
4.- La equivalencia de estudios parciales de tipo superior podrá otorgarse por ciclos escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de aprendizaje existente dentro del sistema educativo nacional.
5.- Para fines de acreditación de cursos, asignaturas, prácticas profesionales y de laboratorio, participación en proyectos de investigación o cualquier otra unidad de aprendizaje existente tomados a través de este Programa, el alumno se responsabilizará de tramitar, en tiempo y forma, en su IES de origen la aceptación de su plan de trabajo o modificaciones al mismo de manera que a su regreso pueda ser debidamente reconocido.
6.- El alumno se responsabilizará del pago de los derechos, inscripción y colegiatura en la institución de origen, dentro de las fechas establecidas. Los estudiantes becarios deberán tramitar las autorizaciones que correspondan.
7.- Las IES participantes en este Programa se responsabilizarán de asegurar que los planes de trabajo que los estudiantes deseen realizar en otra IES cumplan con los objetivos esperados y con la normatividad interna, así como con el reconocimiento correspondiente.
8.- Los estudiantes deberán entregar los reportes o boletas oficiales de calificaciones correspondientes en los tiempos marcados y autorizados por la institución de origen. Las IES participantes deberán acordar entre sí las fechas de tramitación de intercambios.
RECOMENDACIONES DE LINEAMIENTO:
9.- Las IES públicas procurarán adecuar su normatividad interna para que en ella se establezcan claramente las políticas y procedimientos internos necesarios para hacer efectivo el Programa de Movilidad Nacional Estudiantil.
10.- Las IES particulares deberán apegarse a los lineamientos, normas y políticas generales establecidos en el ACUERDO 286 de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el DIARIO OFICIAL de la Federación el 30 de octubre de 2000 y, en función de éste, adecuar sus normas y reglamentos correspondientes.
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