Asociación Nacional de Universidades
e Instituciones de Educación Superior
Al servicio y fortalecimiento de la educación superior.
15 de Junio de 2006
Mexicali, B. C.- A partir de agosto próximo, los estudiantes universitarios de la UABC que egresen de licenciaturas que se encuentren reconocidas como de buena calidad al momento del término de sus estudios, obtendrán su título profesional automáticamente.
Así lo establece el Estatuto Escolar de la Máxima Casa de Estudios que fue aprobado por el Consejo Universitario en la última sesión efectuada el pasado 25 de mayo, en Tecate.
El Artículo 105 del citado documento indica que “para obtener el título profesional a nivel de licenciatura, se requiere: I. Haber cubierto el total de los créditos del plan de estudios del programa respectivo; II. Haber terminado y acreditado el servicio social comunitario, y liberado el profesional; III. Satisfacer los demás requisitos establecidos en la normatividad universitaria aplicable, y IV. Cumplir con los dispuesto por el artículo 106, en lo relativo a las modalidades de titulación, salvo que el programa educativo cursado esté considerado como de buena calidad al momento de egresar el alumno.”
Cabe destacar que esta nueva modalidad de titulación, que entrará en vigencia a partir del 14 de agosto de 2006, no exime al alumno del servicio social comunitario y profesional.
Este Estatuto Escolar que tiene como objeto regular los procesos de admisión, inscripción, bajas, revalidación de estudios, la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, el otorgamiento de títulos, entre otros puntos; sustituye al Reglamento General de Admisión, Inscripción, Evaluación de los alumnos y su Seguimiento en los Planes de Estudios de la Universidad.
En el caso de que el programa de estudios cursado no esté reconocido como de buena calidad, el egresado podrá obtener su título profesional a través de las modalidades ya conocidas como la aprobación del examen profesional, con la constancia del EGEL-Ceneval que acredite el Indice Ceneval Global mínimo requerido por la Universidad, al momento de su expedición, o su equivalente en otro examen de egreso que autorice el Consejo Universitario.
También por haber terminado los estudios con un promedio general de calificaciones mínimo de 85, haber cubierto el total de los créditos del plan de estudios de una especialidad o el 50% de una maestría, en el área de conocimiento igual o afín, comprobar el ejercicio profesional por un periodo mínimo acumulado de dos años, contados a partir de la fecha de egreso, o aprobar el informe de la prestación del servicio social profesional.