Cooperación, movilidad estudiantil e intercambio académico
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Aprobado por el Consejo de Universidades Públicas e Instituciones Afines de la ANUIES,en su XIV Reunión
Ordinaria, celebrada en la Universidad de Colima los días 3 y 4 de diciembre de 1999
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Convenio General de colaboración de Intercambio Académico Nacional que celebran: la Universiad Autónoma del Carmen, en lo sucesivo "La UNACAR", representada por su rector, Ing. Eduardo del Carmen Reyes Sánchez; la Universidad Autónoma Metropolitana, en lo sucesivo "La UAM", representada por su rector general, Dr. José Luis Gázquez Mateos; la Universidad Pedagógica Nacional, en lo sucesivo "La UPN", representada por su rector, Prof. Jesús Liceaga Ángeles; la Universidad La Salle, en lo sucesivo "La ULSA", representada por su rector Mtro. Lucio Tazzer de Schrijver; la Universidad de Guanajuato, en lo sucesivo "La U de GTO", representada por su rector, Lic. Juan Carlos Romero Hicks; la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, en lo sucesivo "La UAEH", representada por su rector, Lic. Juan Manuel Camacho Bertrán; la Universidad de Guadalajara, en lo sucesivo "La U de G", representada por su rector, Dr. Víctor Manuel González Romero; la Universidad del Valle de Atemajac, en lo sucesivo "La UNIVA", representada por su rector, Lic. Santiago Méndez Bravo; la Universidad Autónoma del Estado de México, en lo sucesivo "La UAE Mex.", representada por su rector, M. en A. Uriel Galicia Hernández; la Universidad Autónoma del Estado de Morelos, en lo sucesivo "La UAE Morelos", representada por su rector, M. en C. Gerardo Ávila García; la Universidad Autónoma de Querétaro, en lo sucesivo "La UAQ", representada por su rector, M. en I. José Alfredo Zepeda Garrido; la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, en lo sucesivo "La UASLP", representada por su rector, Ing. Jaime Valle Méndez; la Universidad Autónoma de Tamaulipas, en lo sucesivo "La UAT", representada por su rector, Ing. M.C. Humberto Filizola Haces; la Universidad Autónoma de Zacatecas, en lo sucesivo "La UAZ", representada por su rector, Lic. Virgilio Rivera Delgadillo; todas ellas en conjunto y en lo sucesivo serán denominadas como "Las Instituciones", que se sujetan al tenor de las siguientes:
Declaraciones
I. De la Universidad Autónoma del Carmen
1. Que es una Institución Pública de educación superior de carácter autónomo que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio de conformidad a lo establecido en su Ley Orgánica aprobada por el II Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de Campeche, con fecha 13 de junio de 1967 y publicada en el periódico oficial del Estado en la misma fecha.
2. Que conforme al Artículo 2° de su Ley Constitutiva esta encomienda a "LA UNACAR" el servicio público relativo a la docencia, investigación y difusión de la cultura especialmente la ciencia, tecnología y el arte, así como el de la enseñanza de las profesiones y la difusión de los conocimientos entre la población en general.
3. Que el Ing. Eduardo del Carmen Reyes Sánchez tiene facultades para suscribir el presente convenio a nombre y representación de la misma en su carácter de Rector yrepresentante legal de acuerdo a lo establecido en el Artículo 33, fracción I de su ley orgánica y lo acredita con el testimonio de la escritura número 23, de fecha 14 de junio de 1996, ante la fe del Notario Público número 10 de esta Ciudad del Carmen, Campeche.
4. Que una de las funciones de "LA UNACAR" es la docencia, renglón en el que se ha puesto principal atención y entre sus objetivos está la de elevar el nivel académico de sus maestros, para ello ha establecido un programa de becas para aquellos maestros que quieran estudiar un posgrado tanto a nivel de especialidad, maestría o doctorado.
5. Que su domicilio legal es en Avenida 56 y Avenida Concordia s/n Código Postal 24180, Ciudad del Carmen, Campeche.
II. De la Universidad Autónoma Metropolitana1. Que es un organismo descentralizado del Estado, creado por ley emitida por el Congreso de la unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 1973.
2. Que los objetivos que persigue de acuerdo a lo señalado por el artículo 2 de su ley orgánica son:
• Impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad.
• Organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico.
• Preservar y difundir la cultura.
3. Que para cumplir sus fines se ha constituido en unidades universitarias, a través de la cuales lleva a efecto su desconcentración funcional y administrativa, las cuales en la actualidad son: Unidad Azcapotzalco, Unidad Iztapalapa y Unidad Xochimilco.
4. Que su representante legal es el Dr. José Luis Gázquez Mateos, Rector General, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16 de su Ley Orgánica y 36 de su Reglamento Orgánico.
5. Que su domicilio legal es el siguiente Rectoría General, Prolongfaciçon Canal de Miramontes No. 3855, Col. ExHacienda de San Juan de Dios C.P.14383, Delegación Coyoacán, México, D.F.
III. De la Universidad Pedagógica Nacional1. Que es una institución pública de educación superior, con carácter de organismo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, creada por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de agosto de 1978.
2. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 fracción I de su Decreto de Creación, el Rector es el representante de la Universidad Pedagógica Nacional, encontrándose facultado para la celebración del presente Convenio.
3. Que tiene como finalidad prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país.
4. Tener su domicilio en el número 24 de la Carretera al Ajusco, Colonia Héroes de Padierna, Delegación Tlalpan, Código Postal 14200, en México, Distrito Federal.
IV. De la Universidad La Salle1. Que es una Asociación Civil, constituida en lo términos de la legislación de la materia, como consta y se acredita en el primer testimonio de la Escritura Pública Número 71,813 de fecha 20 de junio de 1962, pasada ante la fe del Notario Público número 71 Lic. Francisco Lozano Noriega de México, D.F. y que cuenta con reconocimiento de validez oficial de estudios por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación del 29 de mayo de 1987.
2. Que su objeto social es el iniciar, fomentar, patrocinar, fundar, administrar y dirigir escuelas de enseñanza universitaria, profesional y superior, institutos de investigación científica o en general cultural, bibliotecas, hemerotecas, museos, laboratorios, exposiciones, entre otros y que tiene la capacidad para administrar bienes inmuebles de toda índole.
3. Que en términos de la Escritura Pública Número 141, 705, de fecha 10 de septiembre de 1991, pasada ante la fe del Lic. Fausto Rico Alvarez, Notario Público número 6, el Mtro. Lucio Tazzer de Schrijver en su calidad de Rector es su apoderado legal con facultades para suscribir convenios y por lo tanto obliga a "LA ULSA".
4. Que tiene su domicilio en Benjamín Franklin número 47, Colonia Hipódromo Condesa, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal, 06140, México, Distrito Federal y contar con Registro Federal de Contribuyentes número USA-620620.
V. De la Universidad de Guanajuato1. Que de conformidad con su Ley Orgánica, contenida en Decreto número 279, del H. Quincuagésimo Quinto Congreso Constitucional del Estado, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno de la Entidad, el 17 de Mayo de 1994, es un orgaismo público descentralizado del Estado, autónomo en su régimen interno con capacidad jurídica y patrimonio propio, por lo que tiene la aptitud legal de ejercer derechos y contraer obligaciones.
2. Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Ley Orgánica de la Universidad corresponde al Colegio Directivo designar al rector de entre los candidatos que le proponga el Consejo Universitario. Que en Sesión Ordinaria del Pleno del Colegio Directivo, de fecha 11 de Septiembre, los miembros de dicho cuerpo colegiado designaron al Lic. Juan Carlos Romero Hicks como Rector, quien protestó al cargo en Sesión Extraordinaria del Consejo Universitario, de fecha 27 de Septiembre de 1995.
3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 13 de la Legislación antes invocada, el Rector es la autoridad ejecutiva de la Universidad y tendrá su representación legal, la que podrá delegar en quien estime conveniente y que de acuerdo a lo establecido en el numeral 15, fracción XV de ese mismo cuerpo normativo, corresponde precisamente al Rector firmar los convenios, acuerdos y contratos que celebre la Universidad, pudiendo delegar esa atribución en la persona que libremente elija.
4. En ejercicio de estas atribuciones, la Universidad, por conducto del Sr. Lic. Juan Carlos Romero Hicks, que funge como su Rector, acude a la celebración de este acto jurídico.
5. Que señala como su domicilio legal el ubicado en la Calle Lascurain de Retana No.5, Zona Centro, C.P. 36000, Guanajuato, Gto.
VI. De la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo1. Que es un organismo público descentralizado, dotado de capacidad y personalidad jurídica para contratar y obligarse de acuerdo a la Ley Orgánica del 29 de marzo de 1977, y cuyos fines son impartir la docencia y realizar investigaciones y difundir la cultura en beneficio de la sociedad.
2. De acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 fracción XI de la Ley de la UAEH así como en el Artículo 39 fracción V del Estatuto general, el Rector tiene capacidad jurídica para celebrar convenios con otras instituciones.
3. Que señala como domicilio legal para efectos de este Convenio, el ubicado en Abasolo No. 600, Código Postal 42000, Pachuca, Hidalgo.
VII. De la Universidad de Guadalajara1. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado de Jalisco con autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1° de su Ley Orgánica promulgada por el Ejecutivo Local, el día 15 de enero de 1994, en ejecución del Decreto número 15319 del H. Congreso del Estado de Jalisco.
2. Que como lo señalan las fracciones I, II, III y IV del Artículo 5° de su Ley Orgánica, son fines de esta Casa de Estudios: formar y actualizar los técnicos, bachilleres, técnicos profesionales, profesionistas y demás recursos humanos que requiera el desarrollo socioeconómico del Estado, organizar, realizar, fomentar y difundir la investigación científica, tecnológica y humanística; rescatar, conservar, acrecentar y difundir la cultura; y coadyuvar con las autoridades educativas competentes en la orientación y promoción de la educación media superior y superior, así como en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.
3. Que el Rector General es la máxima autoridad ejecutiva de la Universidad, representante legal de la misma, de conformidad con el Artículo 32°, de la Ley Orgánica de la Universidad.
4. Que señala como domicilio legal, el ubicado en la Avenida Juárez número 975, Código Postal 44100, Guadalajara, Jalisco.
VIII. De la Universidad del Valle de ATEMAJAC1. Que "LA UNIVA", es una dependencia del Instituto Superior Autónomo de Occidente, A. C., que tiene como objeto, entre otros, impartir educación de toda índole y a todos los niveles, la formación de profesionistas, investigadores y profesores universitarios o técnicos en general.
2. Que el Instituto Superior Autónomo de Occidente está constituido de conformidad con las leyes mexicanas, bajo la figura jurídica de Asociación Civil, bajo Escritura Pública número 873, pasada ante la fe del Lic. José Ignacio Maciel Rábago, Notario Público Supernumerario, encargado de la Notaria número 38, de la Municipalidad de Guadalajara, Jalisco, con fecha 2 de octubre de 1973.
3. Que el objeto de la Asociación Civil es iniciar, promover, fomentar, estimular, difundir, patrocinar, administrar y dirigir toda clase de actividades educacionales, culturales y de investigación científica y deportiva.
4. Que su objeto también contempla extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura, de las ciencias, las artes, la tecnología, el deporte y, en general, del estudio a todos los estratos de la sociedad.
5. Que para cumplir con su objeto tiene en operación y patrocinio a la Universidad del Valle de Atemajac (UNIVA), la que cuenta con el reconocimiento de estudios de validez oficial por parte de la Secretaría de Educación Pública, a partir del 28 de marzo de 1979 y en donde imparte sus enseñanzas en los niveles de educación media superior y de posgrado.
6. Que el Rector de "LA UNIVA", Lic. Santiago Méndez Bravo, tiene amplio poder para suscribir convenios de este tipo; según consta en la escritura número 8314 de fecha 14 de junio de 1993, pasada ante la fe del Lic. Sergio R. Segovia González, Notario Público número 44 de esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco.
7. Que nombra a su Jefe de Intercambio Académico Lic. Magdalena Bustos Aguirre, como su representante institucional quien se encargará de supervisar todo lo relativo al cumplimiento de este convenio.
8. Que señala como domicilio legal, la Avenida Tepeyac número 4800, Fraccionamiento Prados Tepeyac, Código Postal 45050, Zapopan, Jalisco.
IX. De la Universidad Autónoma del Estado de México1. Que es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía en su régimen interior, según lo dispone la Ley de la Universidad Autónoma del Estado de México, promulgada por Decreto número 62 de la LI Legislatura Local publicada en la Gaceta del Gobierno del día 3 de marzo de 1992.
2. Que tiene como fines, impartir la educación media superior y superior, llevar a cabo la investigación humanística, científica y tecnológica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnología, el arte y otras manifestaciones de la cultura. Asimismo, que su Ley establece que la Institución esté al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrática.
3. Que el M. en A. Uriel Galicia Hernández, ocupa el cargo de Rector de "LA UAE MEX.", con las facultades y obligaciones que establece el artículo 24 de la propia Ley Universitaria, en virtud de haber sido electo para ello por el Honorable Consejo Universitario en su sesión del día 14 de mayo de 1997.
4. Que señala como domicilio, el ubicado en Avenida Instituto Literario número 100 Oriente, Código Postal 50000, Toluca, Estado de México.
X. De la Universidad Autónoma de Morelos1. Que su Ley Orgánica fue promulgada el 22 de noviembre de 1967, por el Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos.
2. Que es una Institución, que como organismo
descentralizado se encarga de impartir la enseñanza superior, tiene personalidad jurídica,
patrimonio y plena autonomía en su régimen jurídico, económico y administrativo y conforme a su Ley Orgánica, el Rector es el Jefe Nato y Representante Legal de la misma, con facultades para suscribir el presente convenio.3. Que tiene como finalidades esenciales las siguientes:
• Impartir la enseñanza superior para formar profesionales en la ciencia y en la tecnología, investigadores y catedráticos de nivel universitario.
• Organizar y realizar trabajos de investigación científica, principalmente sobre las condiciones económicas y problemas sociales del Estado y la Nación.
• Difundir a la sociedad, por todos los medios a su alcance, los beneficios de la cultura.
4. Que los principios de libertad de cátedra e investigación, regirán las actividades académicas y docentes de la Universidad.
5. Que su domicilio legal, es el siguiente: Avenida Universidad número 1001, Colonia Chamilpa, Código Postal 62210, Cuernavaca Morelos, México.
XI. De la Universidad Autónoma de Querétaro1. "LA UAQ" es un organismo público descentralizado del Estado, dotado de autonomía, personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme a lo establecido en el Artículo 1° de su Ley Orgánica de "LA UAQ", publicado el 2 de enero de 1986 en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado "La Sombra de Arteaga".
2. Que de acuerdo con el Artículo 6 de su Ley Orgánica, tiene como objeto impartir, fomentar y divulgar la educación superior, elevar el nivel moral e intelectual de los alumnos, formar profesionistas investigadores y técnicos útiles a la colectividad; promover manifestaciones culturales, artísticas y deportivas desarrollando en sus educandos las cualidades que tiendan al perfeccionamiento integral de la persona, dentro de la Verdad y el Honor, con base en la libertad de cátedra e investigación.
3. Que el M. en I. José Alfredo Zepeda Garrido en su calidad de Rector, es el representante legal de "LA UAQ", de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 17 de la Ley Orgánica de "LA UAQ".
4. Que tiene su domicilio en el Centro Universitario, Cerro de las Campanas sin número de la Ciudad de Querétaro, Querétaro, Código Postal 76010, mismo que señala para todos los efectos legales de este instrumento.
XII. De la Universidad Autónoma de San Luis Potosí1. Que es una corporación pública, con personalidad jurídica, al servicio de la sociedad, que tiene por objeto la difusión de la cultura, el fomento de la investigación y la formación de profesionales, técnicos e investigadores.
2. Que el Ing. Jaime Valle Méndez, en su carácter de Rector, tiene la facultad de suscribir el presente Convenio, según lo dispuesto en el Artículo 36 del Estatuto Orgánico de la Universidad.
3. Que para los efectos de este documento, señala como su domicilio legal, el ubicado en Álvaro Obregón número 64, Código Postal 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.
XIII. De la Universidad Autónoma de Tamaulipas1. Que es un organismo descentralizado del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con funciones específicas dedicadas a la formación de profesionales en diferentes actividades que demandan la vida económica política y social del Estado y de nuestro país, a desarrollar dentro de sus posibilidades, tareas de investigación en los terrenos de la ciencia el arte y la cultura, y divulgar a la sociedad integrada en su entorno mediante las formas y los programas adecuados, los conocimientos y resultados de los trabajos de investigación.
2. Que su estructura orgánica cuenta con la Dirección de Intercambio Académico, que tiene entre sus funciones promover, coordinar y supervisar el intercambio académico con otras instituciones y organismos afines nacionales e internacionales.
3. Que su representación legal corresponde al Rector Ing. Humberto Filizola Haces, quien de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 del Estatuto Orgánico tiene las facultades para suscribir el presente Convenio.
4. Que para efectos de este documento, señala como su domicilio legal el ubicado en Calle 8, Matamoros Altos, Ciudad Victoria, Tamaulipas.
XIV. De la Universidad Autónoma de Zacatecas1. Que es un organismo descentralizado del Estado dotado de plena capacidad jurídica que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales y extender con la mayor amplitud posible los beneficios de la cultura como lo establecen los Artículos 1° de su Ley Orgánica y el Artículo 2° del Estatuto General.
2. Que señala como su domicilio legal el ubicado en Jardín Juárez número 147, Centro Histórico, Código Postal 98000, Zacatecas, Zacatecas.
XV. De las InstitucionesQue es su voluntad suscribir el presente Convenio General de Colaboración de Intercambio Académico Nacional, a fin de fijar las bases generales sobre las cuales habrán de intercambiar experiencias en el campo de la docencia, la investigación y la extensión universitaria que beneficie a sus respectivas comunidades y a la sociedad en su conjunto.
CláusulasPrimera-Objeto
Es objeto del presente Convenio, la creación de una Red de Cooperación Interinstitucional en las líneas de investigación, intercambio académico y difusión de la cultura, que contribuya al desarrollo de las instituciones de educación superior del país, estableciendo mecanismos de colaboración que favorezcan la calidad y la excelencia educativa.
Segunda-FinalidadesPara dar cumplimiento a los propósitos del presente convenio, las instituciones realizarán las acciones que de manera enunciativa se señalan:
1. Intercambio académico Nacional
Las instituciones realizarán trabajos conjuntos orientados al desarrollo educativo de los estudiantes y del personal a su servicio, para llevar a cabo programas específicos de docencia, a través de cursos de actualización, formación profesional, posgrado y otras actividades afines en campos de interés común, mediante el intercambio de profesores e investigadores. Asimismo, para efectuar estancias encaminadas a desarrollar programas o proyectos conjuntos.
2. Investigación
Las instituciones convienen realizar coordinadamente investigaciones de aplicabilidad social y de interés común. Para ello, el personal y estudiantes integrados al desarrollo de los trabajos derivados del presente, tendrán acceso a la información disponible por cada una de las partes.
Las instituciones apoyarán la realización de tesis de licenciatura, maestría y doctorado por parte de estudiantes y personal académico en las áreas de formación educativa a cargo de las instituciones participantes.
Asimismo, establecerán y llevarán a cabo los trabajos de investigación conjunta, compartiendo responsabilidades y reconocimiento de créditos.
3. Práctica profesional
Las partes convienen en otorgar a los estudiantes y pasantes de las instituciones la oportunidad de poner en práctica los conocimientos adquiridos en las aulas, de acuerdo a los requerimientos de la Institución receptora.
4. Difusión
Las partes realizarán las actividades que sean necesarias para efectuar eventos de difusión en las áreas objeto de convenio. Asimismo, colaborarán en la difusión de las acciones que realicen derivadas de este Convenio llegando, en su caso, a publicaciones conjuntas.
5. Servicios académico-Profesionales
Las partes se comprometen, en la medida de sus posibilidades, a prestarse mutuamente asesoría, apoyo técnico e intercambio de servicios en las áreas de investigación, administración, documentación y difusión cultural para efectos de la operación del presente instrumento.
6. Sistemas de información
Las instituciones enriquecerán y consolidarán los programas o acciones de intercambio de material bibliográfico y audiovisual, acceso a banco de datos; información recíproca relacionada con las experiencias en áreas de interés de las partes o con el desarrollo de proyectos, con el objeto de fortalecer los servicios académicos que apoyen a la docencia y la investigación.
Tercera-Modalidades concertadas entre las instituciones participantesLas instituciones se comprometen a concertar intercambios académicos, bajo las siguientes modalidades:
I. Movilidad académica estudiantil
Los estudiantes de licenciatura y posgrado podrán realizar prácticas profesionales y de laboratorio, estancias cortas, participar en proyectos de investigación y recibir asesoría de tesis.
II. Movilidad académica docente
Con estancias de profesores e investigadores en las diferentes instituciones educativas. Los profesores e investigadores podrán realizar estudios de posgrado, prácticas de laboratorio, investigaciones conjuntas, asesorar tesis y tomar e impartir cursos.
III. Intercambio de material didáctico y bibliográfico
Las instituciones podrán intercambiar material didáctico y bibliográfico con base en sus propios intereses.
IV. Intercambio de gestores académicos
El personal directivo de las instituciones podrá participar en actividades de intercambio de experiencias en gestoría de las instituciones de educación superior.
V. Colaboración en educación a distancia
Las instituciones podrán establecer parámetros de colaboración en materia de educación a distancia.
Cuarta-Participantes dentro de las modalidades concertadasEl número de participantes procurará ser equitativo entre las instituciones y estará sujeto a la capacidad de los mismos. El perfil de los candidatos, será determinado por las características del programa acordado. Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser alumno inscrito en la institución de origen y/o profesor seleccionado por ésta.
2. Para el caso de licenciatura y posgrado los participantes deberán haber cursado cuando menos el 50% de sus estudios. Las estancias cortas estarán sujetas a los requerimientos del programa en que se encuentra enmarcada.
3. El número de participantes deberá ser equitativo y estará sujeto a las capacidades de las instituciones de educación superior.
Quinta-FinanciamientoPara el cumplimiento del presente convenio, las instituciones acuerdan que:
Las condiciones de financiamiento serán determinadas por la capacidad presupuestaria de las instituciones participantes.
Sexta-DuraciónLa duración de las estancias estará sujeta a los programas específicos convenidos, pudiendo ser: corta (hasta por tres meses); mediana (de tres meses a un año); y, larga (hasta dos años). La estancia podrá ser prorrogada mediante acuerdo previo de las partes.
Séptima-Coordinación generalPara los efectos de garantizar el cumplimiento del presente Convenio, se instrumentarán los acuerdos específicos que normarán las acciones en cada caso, mismos que se sujetarán a su espíritu y se transformarán en programas de trabajo, los cuales incluirán los siguientes conceptos: objeto, tareas a desarrollar, calendario de actividades, responsables de ejecución, seguimiento y evaluación, costos, relación laboral, vigencia, jurisdicción y demás condiciones que se consideren necesarias.
Una vez aprobados los programas, se elaborarán los acuerdos específicos que, firmados por las instituciones, pasarán a formar parte integrante del presente convenio.
Para el seguimiento y evaluación de este Convenio, las partes acuerdan nombrar como responsable a la ANUIES.
Octava-Relación laboralLas partes convienen en que la relación laboral se mantendrá, en todos los casos, entre la institución contratante y su personal respectivo, aun cuando se refiera a trabajos realizados conjuntamente y que se desarrollen en las instalaciones o con equipo de cualesquiera de las instituciones. En ningún supuesto podrá considerarse a las otras partes como patrón sustituto, quedando fuera de toda responsabilidad en asuntos relacionados con dicho personal.
Novena-Responsabilidad civilQueda expresamente pactado que las partes no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por paro de labores académicas o administrativas.
Décima-VigenciaLa vigencia del presente convenio será de cinco años a partir de su firma; no obstante, cualesquiera de las partes podrá darlo por terminado en el momento que lo considere oportuno, mediante aviso por escrito con sesenta días naturales de anticipación, en el entendido de que los programas o acciones que se encuentren en proceso de ejecución no serán afectados, debiéndose llevar a su término.
Décima primera-Integración del grupo de trabajoDentro de los 45 días naturales, contados a partir de la celebración del presente convenio, las partes designarán al menos dos representantes por cada institución, los cuales integrarán un Grupo de Trabajo.
Décima segunda-Facultades del grupo de trabajoLas facultades y atribuciones del Grupo de Trabajo mencionado en la cláusula anterior, serán las siguientes:
1. Coordinar la elaboración de los Programas Específicos de Trabajo a que se refiere la Cláusula Séptima, apoyándose en todos aquellos grupos o especialistas que consideren necesarios. Los convenios elaborados deberán contener la autorización de los titulares que vayan a tener intervención en los mismos.
2. Presentar un informe escrito al final o por etapas (cuando este sea el caso) sobre cada convenio específico de colaboración en donde se señalen los resultados logrados así como la conveniencia de continuar, ampliar o finiquitar cada convenio.
Décima tercera-JurisdicciónLas partes manifiestan que el presente Convenio y los Convenios Específicos de Colaboración que de él deriven, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento. Para el caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación u observancia, voluntariamente y de común acuerdo designarán un árbitro para que decida en derecho sobre la controversia surgida.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONVENIO POR LAS PARTES Y UNA VEZ ENTERADAS DE SU CONTENIDO, ALCANCE Y FUERZA LEGAL, LO FIRMAN AL CALCE Y AL MARGEN DE CONFORMIDAD Y PARA DEBIDA CONSTANCIA, EN QUINCE TANTOS ORIGINALES CORRESPONDIENDO UN EJEMPLAR PARA CADA UNA DE LAS INSTITUCIONES, EN LA CIUDAD DE PACHUCA, HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO.
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Por "La UNACAR"
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Por "La UAE Mex."
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Por "La UAM"
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Por "La UAE Morelos"
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Por "La UPN"
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Por "La UAQ"
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Por "La ULSA"
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Por "La UASLP"
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Por "La de GTO"
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Por "La UAEH"
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Por "La UAZ"
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Por "La U de G"
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Testigo de Honor
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Por "La UNIVA"
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